TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 2 FORMACIÓN DE EDUCADORES
Artículo 114
Función asesora de las instituciones de formación de educadores
Las universidades, los centros de investigación y las demás instituciones que se ocupan de la formación de educadores cooperarán con las secretarías de Educación, o con los organismos que haga sus veces, las asesorarán en los aspectos científicos y técnicos y presentarán propuestas de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional.