Artículo 112
Instituciones formadoras de educadores
Reglamentado por el Decreto 642 de 2001 . Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores . Ver Decreto Nacional 709 de 1996 PARÁGRAFO.- Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. Estas operarán como unidades de apoyo académico para la formación inicial de docentes y, mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior, podrán ofrecer formación complementaria que conduzca al otorgamiento del título de normalista superior. Ver: Artículo 64 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 2903 de 1994 Reestructuración de escuelas normales; Decreto Nacional 709 de 1996 Decreto Nacional 272 de 1998