Artículo 106
Novedades de personal
Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Ver Oficio No. 370-3957/23.07.98. Secretaría de Educación. Concurso abierto para docentes. CJA03451998 Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. Ver Decreto Nacional 180 de 1982 Decreto Nacional 1645 de 1992 Docentes que se encuentren bajo amenaza. Decreto Nacional 2886 de 1994 Decreto Nacional 1140 de 1995 Criterios y reglas generales . PARÁGRAFO.- Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.