Artículo 107
Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal
Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento . Ver: Artículo 7 Decreto Nacional 1140 de 1995 Artículo 129 Decreto Nacional 2150 de 1995 Ver Oficio No. 370-0075/9.01.98. Secretaría de Educación. Establecimientos Educativos Estatales CJA08551998 Ver Oficio No. 370-1647/3.04.98. Secretaría de Educación. Establecimientos Educativos Estatales. CJA08601998