Artículo 105
Vinculación al servicio educativo estatal
Modificado por el Artículo 129 del Decreto 2150 de 1995 . Derogado (inciso 3 ) por el Artículo 113 Ley 715 de 2001 . La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial." "Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales ." (Subrayado declarado exequible Sentencia C 493 de 1994 Inciso derogado por art. 113, Ley 715 de 2001 . "Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad." Ver Oficio No. 370-0075/9.01.98. Secretaría de Educación. Establecimientos Educativos Estatales. CJA08551998 Ver Oficio No. 370-1647/3.04.98. Secretaría de Educación. Establecimientos Educativos Estatales. CJA08601998 Ver Concurso abierto para docentes Oficio No. 370-3957/23.07.98. Secretaría de Educación. Establecimientos Educativos Estatales. CJA03451998 NOTA: El artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, que subrogó el artículo 105 de la Presente Ley, fue declarado inexequible por lo cual, conforme a criterios desarrollados en anteriores decisiones de la Corte Constitucional, se entiende que esa norma se revive con el fin de evitar un vacío legal en la materia. En efecto la Corte Constitucional ha indicado que la expulsión del ordenamiento de una norma derogatoria por el juez Constitucional implica, en principio, la automática reincorporación al sistema jurídico de las disposiciones derogadas, cuando ello sea necesario para garantizar la integridad y la supremacía de la Carta. Ello ocurre precisamente en este caso, pues es natural que la inexequibilidad del artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, por exceso de facultades del ejecutivo restaure ipso iure, la vigencia del artículo 105 de la Presente Ley, con el fin de preservar la regulación expedida por el Congreso, en ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales. Esto significa que el artículo 105 de la Presente Ley, parcialmente acusado, tal y como fue originalmente expedido por el Congreso y no como fue subrogado por el artículo 129 del Decreto Ley 2150 de 1995, por cuanto esta última norma fue declarada inexequible (Sentencias C 370/96 y C 562/96 Corte Constitucional). PARÁGRAFO 1.- Derogado por art. 113, Ley 715 de 2001 . Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derecho a incorporarse al Escalafón Nacional Docente siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto . (Declarado exequible Sentencia C 562 de 1996 Corte Constitucional. Ver Resolución 5660 de 1994. Ministerio de Educación Nacional). PARÁGRAFO 2.- Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. PARÁGRAFO 3.- A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial. (Parágrafo 3 declarado inexequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional. Ponente doctor Eduardo Cifuentes Muñoz). Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 348 de 2001