Artículo 628
INFORMACIÓN DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
A partir del año 1991, los Comisionistas de Bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), (valor año gravable base 1990), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones. PARÁGRAFO . A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991 ( Modificado por el Art. 55 de la Ley 49 de 1990 ) ARTÍCULO 629 INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS . A partir del año 1989,los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), (Valor año gravable base 1988), por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. Para efectos del cumplimiento de lo aquí dispuesto, los notarios podrán exigir la exhibición de la cédula de ciudadanía o NIT de cada uno de los enajenantes. La información a que se refiere el presente Artículo, podrá presentarse en medios magnéticos. (Ver Art. 41 del Decreto 3805 de 2003)