Artículo 629-1
INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABORAN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior. (Valores establecido por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003) Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($185.400.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos" ( Adicionado por el Art. 13 de la Ley 383 de 1997 ) (Ver Art. 41 del Decreto 3805 de 2003)