LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o pres
Artículo 627
INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas. La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este Artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1 de marzo.