CAPÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 9
Extensión de la gratuidad en la conciliación en equidad
Teniendo en cuenta que la conciliación en equidad es gratuita, también lo será el servicio de asesoría, patrocinio o gestión de quien acompañe o represente a las partes, salvo lo concerniente a los costos ocasionados en el trámite conciliatorio que deberán ser sufragados por las partes a título de expensas.