CAPÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 8
Gratuidad de la prestación del servicio de conciliación
La prestación del servicio de conciliación que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, será gratuita. Los notarios podrán cobrar por sus servicios. El marco tarifario que fije el Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente será obligatorio. Los centros de conciliación autorizados deberán establecer los casos en los cuales prestarán el servicio de forma gratuita. PARÁGRAFO . Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos universitarios no podrán atender casos de una cuantía mayor a los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.