TÍTULO IX INCENTIVOS A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICOCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 142
Incentivos a los agentes del Ministerio Público
El éxito en el logro de acuerdos conciliatorios por parte de los Procuradores Judiciales será considerado en el Plan de bienestar, estímulos e incentivos de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación reglamentará la inclusión de dichos incentivos.