Artículo 141
Cobertura del Programa Nacional de Justicia en Equidad
El Gobierno Nacional determinará la fecha en el cual en todos los municipios del país se contará con programas locales de justicia en equidad. Para esa fecha, los conciliadores en equidad del país, serán apoyados y respaldados por la comunidad, las organizaciones cívicas, el sector privado y los gobiernos de los entes territoriales, en coordinación con el Gobierno Nacional. El crecimiento de la cobertura se realizará de manera gradual de acuerdo con los criterios de sostenimiento, calidad y eficacia estructurados desde el Programa Nacional de Justicia en Equidad. PARÁGRAFO 1 . La operación de la conciliación en equidad en los programas locales de justicia en equidad en el territorio nacional se seguirá realizando en los puntos de atención de la conciliación en equidad, a través de les cuales las entidades territoriales garantizarán la operación, sostenibilidad y fortalecimiento de la conciliación en equidad y los respectivos estímulos para los conciliadores en equidad que realicen su voluntariado en los puntos de atención de la conciliación en equidad. PARÁGRAFO 2 . El Gobierno nacional priorizará la cobertura de los programas locales de justicia en equidad en los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, sin perjuicio de la ampliación progresiva referida en el presente artículo.