TÍTULO VIII SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓNCAPÍTULO V PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN
Artículo 140
Alcance
El Programa Nacional de Justicia en Equidad comprenderá todas aquellas iniciativas de justicia comunitaria, justicia en equidad, convivencia y resolución de conflictos desde el ámbito comunitario, que tengan origen en el Gobierno Nacional, o en los entes territoriales, el cual expedirá la correspondiente reglamentación.