TÍTULO VIII SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓNCAPÍTULO V PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN
Artículo 138
Creación de programas de conciliación
El Ministerio de Justicia y del Derecho por recomendación del Consejo Nacional de Conciliación crear los programas de conciliación que se consideren necesarios de conformidad con el plan estratégico de que trata la presente Iey, para la implementación de su política pública en esta materia. Los programas en materia de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos serán estructurados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el Instituto de Estudios del Ministerio Público.