TÍTULO VIII SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓNCAPÍTULO IV SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 137
Registro de información
El Sistema Nacional de Conciliación fortalecerá los sistemas de información que registren la gestión de la conciliación en el territorio nacional, para la planeación, seguimiento y medición de impacto de la estrategia fijada por el Consejo Nacional de Conciliación.