CAPÍTULO 2. DE LA CIUDADANIA
Artículo 99
Artículo 99
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-027-93; C-545-93; C-406-94; C-169-2001; C-581-2001; C-523-03)