Artículo 36
Artículo 36
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-127-93; C-129-94; C-1149-2001)
Artículo 36
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-127-93; C-129-94; C-1149-2001)