Artículo 35
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia . (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543 de 1998.) La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. (Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543 de 1998) (Artículo modificado por el Art. 1 . del Acto Legislativo No. 1 de 1997.) (Ver Ley 67 de 1993; Art. 6 ) (Ver Ley 195 de 1995; Art. 5 ) (Ver Ley 412 de 1997; Art. 13 ) (Ver Ley 707 de 2001; Art. 5 ) (Ver Ley 876 de 2004) (Ver Ley 970 de 2005; Art. 44 ) (Ver Ley 1278 de 2009) (Ver Ley 1418 de 2010; Art. 13 ) (Ver Ley 1453 de 2011; Art. 70 ) (Ver Ley 1537 de 2012; Art. 10 ) (Ver Ley 1908 de 2018; Art. 58 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-052-93; C-127-93; C-171-93; C-207-93; C-214-93; C-043-2000; C-206-2000; C-324-2000; C-368-2000; C-700-2000; C-740-2000; C-1106-2000; C-1107-2000; C-1137-2000; C-1184-2000; C-1259-2000; C-1334-2000; C-1375-2000; C-1543-2000; C-012-2001; C-177-2001 ; C-203-2001; C-304-2001; C-431-2001; C-554-2001; C-582-2001 ; C-621-2001; C-760-2001 ; C-974-2001; C-861-2001; C-1149-2001; C-1216-2001; C-1217-2001; C-288-2002 ; C-156-04; C-569-04 ; C-1266-05; C-460-08; C-243-09) TEXTO ANTERIOR: Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.