Artículo 328
Artículo 328
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. (Inciso adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2019.) La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Inciso, adicionado por el Art. 2 del Acto Legislativo 01 del 2021) La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo. (Inciso adicionado por el Art. 2 del Acto Legislativo 38 de 2021) (Ver Decreto 867 de 2021) PARÁGRAFO: Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, .de conformidad con la Ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. (Parágrafo, adicionado por el Art. 2 del Acto Legislativo 01 del 2021) (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2018.) (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2007) (Ver Acto Legislativo 2 de 2007; Art. 2) (Ver Ley 99 de 1993; Art. 65 ) (Ver Ley 375 de 1997; Art. 19 ) (Ver Ley 768 de 2002) (Ver Ley 1617 de 2013, Art. 105 al 118; Art. 127 Par) (Ver Ley 1625 de 2013, Art. 7 . Par.) (Ver Ley 1872 de 2017) TEXTO ANTERIOR: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.