CAPÍTULO 4. DEL REGIMEN ESPECIAL
Artículo 327
Artículo 327
En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital. (Ver Ley 163 de 1994) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional:C-541-93)