Artículo 315
Artículo 315
Son atribuciones del alcalde: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-1143-2001; C-1258-2001 ; C-385-03 ) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primerá autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (Ver Ley 62 de 1993; Art.16) (Ver Ley 136 de 1994.Art. 91; Art. 96) (Ver Ley 177 de 1994; Art. 5) (Ver Ley 241 de 1995 Art. 50) (Ver Ley 1801 de 2016, Art. 202 ; Art. 204 ; Art. 205 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-032-93; C-075-93; C-214-93; C-503-93; C-117-06) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-520-94; C-1258 de 2001) Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-246-19 ) Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. (Ver Ley 819 de 2003; Art. 7 ) (Ver Ley 1145 de 2007; Art. 17 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-478-92 ) Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (Ver Ley 617 de 2000; Art. 74) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-497A-94 ; C-1218-2001) Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-357-94; C-365-2001 ) Las demás que la Constitución y la ley le señalen. (Ver Ley 134 de 1994; Art. 29) (Ver Ley 136 de 1994; Art. 143) (Ver Ley 140 de 1994; Art. 7) (Ver Ley 142 de 1994) (Ver Ley 232 de 1995; Art. 4 ) (Ver Ley 388 de 1997; Art. 15; Art. 73; Art. 79; Art. 88; Art. 104) (Ver Ley 505 de 1999; Art. 11; Art. 13) (Ver Ley 580 de 2000) (Ver Ley 643 de 2001; Art. 32 ) (Ver Ley 688 de 2001; Art 13) (Ver Ley 1190 de 2008) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-173-06)