Artículo 313
Artículo 313
Corresponde a los concejos: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-579-2001 ; C-837-2001 ; C-1143-2001
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (Ver Ley 1466 , Art. 8 de 2011) (Ver Ley 1469 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-098-19
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (Ver Ley 136 de 1994.Art. 71, Par. 1) (Ver Ley 1145 de 2007; Art. 17 ) (Ver Ley 1483 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-295-93)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 11 ; Art. 25 ; Art. 41, Par 2) (Ver Ley 136 de 1994.Art. 71, Par 1) (Ver Ley 1523 de 2012; Art. 67 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-738-2001 )
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. (Ver Ley 136 de 1994; Art. 2, literal d ) (Ver Ley 300 de 1996; Art. 25 ) (Ver Ley 1059 de 2006) (Ver Ley 1575 de 2012, Art. 30; Art. 37) (Ver Ley 1845 de 2017) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-004-93; C-099-2001; C-711-2001; C-1097-2001; C-1043-03) Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (Ver Ley 1483 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-1112-2001; C-540-2001 ; C-448-20 ) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (Ver Ley 136 de 1994.Art. 71, Par 1) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-112-93 ; C-1051-2001; C-1096-2001; C-691-07 ; C-910-07 ; C-246-19 ) Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (Ver Ley 136 de 1994; Art. 187 ) (Ver Ley 300 de 1996; Art. 18 ) (Ver Ley 902 de 2004; Art. 1 ) (Ver Ley 1469 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-051-2001; C-117-06; C-765-06; C-351-09; C-149-10; C-123-14; C-145-15) Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. (Ver Ley 136 de 1994; Art. 170 ) (Ver Ley 1031 de 2006) (Ver Ley 1551 de 2012; Art. 35) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-146-2001; C-365-2001 ; C-822-04; C-105-13 ; C-393-19) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. (Ver Ley 1466 de 2011) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-024-94) Las demás que la Constitución y la ley le asignen. (Ver Ley 136 de 1994, Art; 32; Art. 34; Art. 35; Art. 38; Art. 39; Art. 40 ; Art. 170) (Ver Ley 434 de 1998, Art. 13) (Ver Ley 1466 de 2011) (Ver Ley 1558 de 2012, Art. 35) (Ver Ley 1617 de 2013, Art. 8 ) (Ver Ley 1757 de 2015; Art. 58 ; Art. 59 ) (Ver Ley 2068 de 2020, Art. 4) En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquierá de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. (Numeral 11 adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. Acto Legislativo 1 de 2007 declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2008) (Ver Ley 136 de 1994; Art. 39 ) (Ver Ley 1617 de 2013; Art. 29 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-405-98) Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. (Numeral 12 adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. Acto Legislativo 1 de 2007 declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2008)