Artículo 312
Artículo 312
En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. (Inciso
1. modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2008) La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. (Ver Ley 136 de 1994; Art. 42 al 48; Art. 51; Art. 52; Art. 55; Art. 61) (Ver Ley 617 de 2000; Art. 40 al 43) (Ver Ley 821 de 2003) (Ver Ley 1296 de 2009) (Ver Ley 1881 de 2018; Art. 22) La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-043-03 ) Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta. ( Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007 ) (Ver Constitución Política 323) (Ver Ley 136 de 1994; Art. 21 al 31; Art. 65; Art. 66) (Ver Ley 617 de 2000; Art. 20 ) (Ver Ley 1055 de 2006) (Ver Ley 1093 de 2006; Art.
1. Lit. e ) (Ver Ley 1148 de 2007; Art. 2.; Art. 3.; Art. 4.; Art. 5.; Art. 6.; Art. 7) (Ver Ley 1368 de 2009) (Ver Ley 1551 de 2012) (Ver Ley 1617 de 2013; Art. 25 ; Art. 26 ; Art. 28 ) (Ver Ley 1681 de 2013) (Ver Ley 1981 de 2019; Art. 1) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-537-93; C-540-2001 ) TEXTO ANTERIOR: En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.