Artículo 298
Artículo 298
Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. (Ver Ley 99 de 1993; Art. 64 ) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 1, literal a ) (Ver Ley 715 de 2001; Art. 6) (Ver Ley 1454 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-126-93; C-172-2001; C-579-2001 ; C-1051-2001; C-1146-2001)