Artículo 299
Artículo 299
En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de
31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. (Ver Decreto 1222 de 1986; Art. 27) El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos. (Ver Constitución Política; Art. 179; Art. 292) (Ver Ley 617 de 2000; Art. 33 al 36 ) (Ver Ley 821 de 2003) (Ver Ley 1871 de 2017; Art. 6 ; Art. 7 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-325-09) Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley. (Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2007.) (Ver Constitución Política 1991; Art. 293) (Ver Ley 47 de 1993; Art. 9 ) (Ver Ley 56 de 1993) (Ver Ley 1871 de 2017) (Ver Ley 1981 de 2019; Art. 3) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-540-2001 ; C-572-04; C-342-06; C-325-09) TEXTO ANTERIOR: En cada departamento habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de cada departamento, con base en su población, círculos para la elección de diputados, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán la calidad de funcionados públicos El período de los diputados será de tres años, con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a honorarios con su asistencia a las sesiones correspondientes. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de veintiún años de edad, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.