CAPÍTULO 2. DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 283
Artículo 283
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoria del Pueblo como ente autonomo administrativa y presupuestalmente. (Artículo modificado por el artículo 25 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018 ) (Ver Ley 24 de 1992) (Ver Ley 941 de 2005) (Ver Decreto 025 de 2014) (Ver Ley 1642 de 2013) TEXTO ANTERIOR: La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoria del Pueblo.