Artículo 282
Artículo 282
El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. (Ver Ley 1448 de 2011; Art. 35 al 46 ) (Ver Ley 1465 de 2011) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-646-2001 )
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interésados. (Ver Ley 1095 de 2006) (Ver Ley 15 de 1992; Art. 2) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-646-2001 )
4. Organizar y dirigir la defensoria pública en los términos que señale la ley. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-646-2001 ; C-745-15)
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 96 Inc. 3)
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 140) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-198-94)
8. Las demás que determine la ley. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 140 Num. 2) (Ver Ley 24 de 1992; Art. 7 ; Art. 9 ) (Ver Ley 107 de 1994; Art. 3) (Ver Ley 906 de 2004; Art. 114, Numeral 6 , Inciso 2) (Ver Ley 985 de 2005; Art. 13 ; Art. 14 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-487-93; C-037-08 )