Artículo 281
El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autonoma
Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República. (Artículo modificado por el artículo 24 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018 ) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 306 ; Art. 307 ) (Ver Ley 24 de 1992; Art. 2 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-487-93 ) (Ver Decreto 025 de 2014) TEXTO ANTERIOR: El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.