CAPÍTULO 2. DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
Artículo 273
Artículo 273
A solicitud de cualquierá de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley. (Ver Ley 1150 de 2007; Art. 9 ) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 24 ; Art. 25 ; Art. 30 ; Art. 65 ) (Ver Decreto Ley 2037 de 2019; Art. 7 . Num 20) (Ver Decreto 267 de 2000; Art. 51 Num. 20) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-400-99 ; C-949-2001 ; C-380-08 )