Artículo 274
Artículo 274
La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorias territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de genero, para un periodo de cuatro años. Para ser elegido Auditor General se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadania; tener mas de 35 años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables; y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo, y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Auditor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. PARÁGRAFO TRANSITORIO . El periodo del Auditor dispuesto en el presente artículo, se aplicará quien sea elegido con posterioridad a la promulgación de este Acto Legislativo. (Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019.) (Ver Ley 42 de 1993; Art. 62 al 64 ) (Ver Ley 106 de 1993; Art. 81 al 86 ) (Ver Ley 610 de 2000; Art. 62) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-534-93 ; C-401-2001; C-402-2001; C-408-2001; C-599-11) TEXTO ANTERIOR: La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.