Artículo 255
Artículo 255
Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen credito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. (Artículo modificado por el artículo 16 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016) (Ver Ley 43 de 1993; Art. 28 ) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 77 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C C-265-93; C-487-93; C-093-2001) TEXTO ANTERIOR: La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial. La Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y logistico a este órgano, administrar la Rama Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso, elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional, administrar la Carrerá Judicial, organizar la Comisión de Carrerá Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El Gerente de la Rama Judicial representará legalmente a la Rama Judicial. Ejercerá las demás funciones que le atribuya la ley.