Artículo 254
Artículo 254
El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un periodo de ocho años, asi: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. (Artículo modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 6 Inc. 5o.; Art. 18 Inc. 6; Art. 20 Inc 2o.; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 27; Art. 28) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 76 ) (Ver Ley 1474 de 2011; Art. 41 ; Art. 42 ) (Ver Ley 1653 de 2013) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-025-93 ; C-061-93 ; C-226-93; C-265-93; C-619-12 ) TEXTO ANTERIOR: El Consejo Superior de la Judicatura se dividira en dos salas:
1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un periodo de ocho años, asi: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. Numeral derogado tacitamente según Sentencia C-285-16 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un periodo de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podra haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.