CAPÍTULO 6. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Artículo 253
Artículo 253
La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalia General de la Nación, al ingreso por carrerá y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia. (Ver Ley 4 de 1992) (Ver Ley 332 de 1996; Art. 1 ) (Ver Decreto 261 de 2000) (Ver Ley 1653 de 2013) (Ver Decreto 16 de 2014) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-035-93; C-127-93; C-409-2001; C-670-2001; C-775-2001 ; C-1262-2001; C-279-07; C-878-08; C-901-08 )