Artículo 256
Artículo 256
Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
1. Administrar la carrerá judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptua la jurisdicción penal militar que se regira por normas especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
7. Las demás que señale la ley. (Artículo derogado por el artículo 17 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencias de la Corte Constitucional C-029 de 2018 y C-373 de 2016. Declarado INEXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016) (Ver Acto Legislativo 4 de 2011; Art. 1o. Inc. Final.) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 100 ; Art. 101 ; Art. 112 ; Art. 156 ; Art. 157 ; Art. 158 ; Art. 159 ; Art. 160 al 175 ) (Ver Ley 771 de 2002) (Ver Ley 1123 de 2007) (Ver Ley 1395 de 2010; Art. 53 al 56 ) (Ver Ley 1407 de 2010) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-435-92 ; C-479-92 ; C-002-93; C-025-93 ; C-074-93 ; C-155A-93; C-226-93; C-391-93 ; C-417-93; C-540-93; C-591-93; C-508-94; C-527-94 ; C-036-97; C-049-2001; C-057-2001; C-653-2001; C-1262-2001; C-1155-05; C-901-08 ; C-334-12; C-619-12 ; C-652-15)