CAPÍTULO 7. DE LA FUERZA PUBLICA
Artículo 222
La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública
En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-453-94; C-1293-2001 )