Artículo 221
Artículo 221
De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reua las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este . Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-084 de 2016) La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2015) (Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2012.) (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 1995) (Ver Acto Legislativo 2 de 2012; Art. 1 Inc. 3; Art. 4 Transitorio.; Art. 5 Transitorio.) (Ver Ley 1224 de 2008) (Ver Ley 1407 de 2010) (Ver Ley 1765 de 2015; Art. 2 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-001A-92; C-007-93; C-055-93; C-093-93; C-152-93; C-226-93; C-592-93; C-240-94; C-141-95; C-399-95; C-563-95; C-047-96; C-196-97; C-358-97; C-561-97; C-146-98; C-445-98; C-368-99; C-476-99; C-089-00; C-368-00; C-878-00; C-361-2001; C-676-2001; C-713-01; C-740-01; C-1054-2001; C-1068-2001; C-1149-2001; C-1214-2001; C-1262-2001; C-228-02; C-286-02; C-457-02; C-709-02; C-710-02; C-756-02; C-802-02; C-980-02; C-160-03; C-182-03; C-209-03; C-228-03; C-407-03; C-879-03; C-892-03; C-171-04 ; C-1002-05; C-1079-05; C-1176-05; C-736-06; C-291-07; C-928-07; C-533-08; C-1184-08; C-308-09; C-469-09; C-373-11; C-326-16; C-372-16) TEXTO ANTERIOR: De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar