Artículo 201
Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: 1
Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. (Ver Ley 975 de 2005) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-052-93; C-127-93; C-171-93; C-207-93; C-214-93; C-415-93)
2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 120; Art. 254 Num. 6 Lit. e) (Ver Ley 104 de 1993; Art. 48 al 60 ; Art. 60-A ; Art. 60-B ; Art. 60C ) (Ver Ley 241 de 1995; Art. 23) (Ver Ley 418 de 1997; Art. 57 ) (Ver Ley 1106 de 2006) (Ver Ley 1421 de 2010) (Ver Ley 1820 de 2016) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-928-05;)