Artículo 200
Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: 1
Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 140 ; Art. 142 Parágrafo)
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 116 a 138 )
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 142 Num. 1; Art. 143 ; Art. 209 ) (Ver Ley 152 de1994) (Ver Ley 508 de 1999) (Ver Ley 812 de 2003) (Ver Ley 1151 de 2007) (Ver Ley 1450 de 2011) (Ver Ley 1753 de 2015) (Ver Ley 1955 de 2019) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-1065-2001 )
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 209) (Ver Ley 819 de 2003; Art. 7 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-206-93 ; C-179-94 )
5. Rendir a las cámaras los informes que estas soliciten sobre negocios que no demanden reserva. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 254 ; Art. 255 ; Art. 256 ; Art. 257 ; Art. 258 ; Art. 259 ; Art. 260 )
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.