Artículo 189
Artículo 189
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (Ver Ley 4 de 1913; Art. 66 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-1172-2001 ; C-022-04 )
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-479-92 ; C-391-93 ;)
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomaticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteran a la aprobación del Congreso. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-563-92 ; C-292-2001 ; C-309-04 ; C-1050-12 )
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-048-2001 ; C-404-03 )
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. (Ver Ley 418 de 1997; Art 105 al 116 ) (Ver Ley 975 de 2005) (Ver Ley 1106 de 2006) (Ver Ley 1421 de 2010) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-004-92 ; C-047-2001 ; C-048-2001 ; C-646-2001 ; C-332-17 )
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-574-92)
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 313 ) (Ver Ley 251 de 1995) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-574-92 ; C-179-94 ; C-012-04 )
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 313 Num. 9)
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 147 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-600-92 )
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-500-2001 ; C-581-2001 ; C-932-06 )
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-557-92 ; C-155A-93 ; C-228-93 ; C-090-2001 ; C-170-2001 ; C-805-2001 ; C-782-07 ; C-1005-08 )
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 254 ; Art. 255 ; Art. 256 ; Art. 257 ; Art. 258 ; Art. 259 ; Art. 260 )
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 )
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. (Ver Ley 142 de 1994; Art. 105 ) (Ver Ley 790 de 2002; Art. 18 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-465-92 ; C-089A-94 )
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. (Ver Constitución Política; Art. 150 , Numeral 7) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 142 Nums. 2) (Ver Ley 489 de 1998) (Ver Ley 790 de 2002; Art. 2 ) (Ver Decreto 254 de 2000) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-559-92 ; C-014-93 ; C-089A-94 ; C-299-94 ; C-401-2001 ; C-902-03; C-044-06 ; C-177-07 ; C-781-07 ; C-246-19 )
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 142 Num. 3) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 105 ) (Ver Ley 143 de 1994; Art. 75 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 54 ) .(Ver Ley 790 de 2002; Art. 1o .; Art. 2 ) (Ver Ley 905 de 2004; Art. 4 Literal m) (Ver Ley 1314 de 2009; Art. 11 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-559-92 ; C-014-93 ; C-089A-94 ; C-299-94 ; C-262-95 ; C-401-2001 ; C-504-2001 ; C-992-2001 ; C-350-04 )
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-1293-2001 )
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-040-93 ; C-098-93 ; C-337-93 ; C-939-03 ; C-437-11 )
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. (Ver Ley 30 de 1992; Art. 31 ) (Ver Ley 72 de 1993) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 ) (Ver Ley 1740 de 2014) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-109-94 ; C-299-94 ; C-555-94 ; C-008-2001 ; C-1053-2001 ; C-782-07 )
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. (Ver Ley 30 de 1992; Art. 31 ) (Ver Ley 31 de 1992; Art. 46 ) (Ver Ley 105 de 1993; Art. 2 ; Art. 3 ) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 2 ) (Ver Ley 222 de 1995; Art. 82 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 ) (Ver Ley 689 de 2001) (Ver Ley 1740 de 2014) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-559-92 ; C-144-93 ; C-299-94 ; C-497A-94 ; C-008-2001 ; C-199-2001 ; C-833-2001 ; C-921-2001 )
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 11 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-374-94 )
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. (Ver Ley 454 de 1998; Art. 53 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 ) (Ver Ley 510 de 1999) (Ver Ley 795 de 2003) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-057-94 ; C-248-94 ; C-252-94 ; C-205-05 ; C-041-06 )
25. Organizar el Credito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursatil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. (Ver Constitución Política; Art. 150 Num. 19 Lit. c) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.9 ) (Ver Ley 185 de 1995) (Ver Ley 487 de 1998) (Ver Ley 510 de 1999) (Ver Ley 518 de 1999) (Ver Ley 533 de 1999) (Ver Ley 546 de 1999) (Ver Ley 1004 de 2005) (Ver Ley 1114 de 2006) (Ver Ley 1066 de 2006) (Ver Ley 1609 de 2013) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-510-92 ; C-558-92 ; C-126-03 ; C-041-06 ; C-140-07 ; C-624-07 )
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad comu para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. (Ver Ley 30 de 1992; Art. 31 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 ) (Ver Ley 1740 de 2014) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-311-94 ; C-008-2001 )
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos utiles, con arreglo a la ley. (Ver Ley 23 de 1992; Art. 6) (Ver Ley 44 de 1993) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-095-93)
28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley. (Ver Ley 4 de 1913; Art. 66 ) (Ver Ley 43 de 1993; Art. 19 ; Art. 20 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 13 )