Artículo 187
Artículo 187
La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. (Ver Ley 4 de 1992; Art. 1 ; Art 8 ; Art. 18 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-423-94 ; C-1064-2001 ) DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NOTA ACLARATORIA Los epigrafes tanto del Titulo VII, como del Capítulo I, fueros corregidos por Aclaración de la Secretaria General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, públicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991. Los epigrafes correspondientes a los públicados en la Gaceta No. 116, son los siguientes: "LA RAMA EJECUTIVA"