Artículo 181
Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo
En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público o privado, caso en el cual solo deberá mediar la renuncia debidamente aceptada. Para el caso de cargos de elección popular, la renuncia deberá ser antes de la correspondiente inscripción. (Inciso MODIFICADO por el Art. 5 del Decreto 027 de 2023) Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesion. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 283; Art. 284; Art. 285) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 8 ; Art. 44 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-334-94; C-349-94; C-497-94 ; C-329-95)