Artículo 178
Artículo 178
La Cámara de Representantes tendra las siguientes atribuciones especiales: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-487-93; C-130-94; C-145-94 ; C-093-2001; C-169-2001)
1. Elegir al Defensor del Pueblo. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 306; Art. 307)
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 268 Num. 2; Art. 305 Num. 2; Art. 309; Art. 310) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-376-94)
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. (Numeral modificado por el artículo 7 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016) (Ver Acto Legislativo 2 de 2015; Art. 26 Inc. 5) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 305; Art. 311; Art. 312) (Ver Ley 1952 de 2019; Art. 66 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-472-94; C-558-94 ; C-646-2001 ) TEXTO ANTERIOR: Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan merito, fundar en ellas acusación ante el Senado. (Ver Ley 270 de 1996; Art. 112, PARÁGRAFO 2.; Art. 178 ; Art. 179 ; Art. 180 ) (Ver Ley 273 de 1996) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-558-94 )
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 305) (Ver Ley 734 de 2002; Art. 193 al 215 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-052-93; C-417-93; C-428-93 ; C-487-93; C-179-94 ; C-198-94; C-212-94) ARTÍCULO 178A. (Artículo INEXEQUIBLE) (Artículo adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 2 de 2015) (Artículo declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-373-16 de 2016)