CAPÍTULO 5. DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Artículo 177
Artículo 177
Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener mas de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Artículo 177
Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener mas de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.