Artículo 176
La Cámara de Representantes se elegira en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales
Cada departamento y el Distrito capital de Bogota, conformará una circunscripción territorial. Habra dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina, elegira adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley. (Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencias de la Corte Constitucional C-290 de 2017 y C-029 de 2018) TEXTO ANTERIOR: Habra dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogota conformarán una circunscripción territorial. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos etnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos asi: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indigenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta ultima, solo se contabilizarán los votos depositados fuerá del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. (Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencias de la Corte Constitucional C-290 de 2017 y C-029 de 2018) TEXTO ANTERIOR : Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos etnicos y los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cinco (5) representantes, distribuidos asi: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indigenas, y dos (2) por la circunscripción internacional. En esta ultima, solo se contabilizarán los votos depositados fuerá del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. PARÁGRAFO
1. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules. PARÁGRAFO
2. Si como resultado de la aplicación de la formula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o mas curules, mantendra las mismas que le correspondian a 20 de julio de 2002. PARÁGRAFO TRANSITORIO . El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a mas tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) dias siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluiran, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a traves de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013.) (Artículo modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2005) (Artículo modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2005) (Ver Acto Legislativo 3 de 2005) (Ver Ley 70 de 1993; Art. 66 ) (Ver Ley 104 de 1993; Art. 15 ) (Ver Ley 241 de 1995; Art. 5) (Ver Ley 649 de 2001) (Ver Decreto 4766 de 2005) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-532-93; C-353-94; C-047-2001 ; C-169-2001; C-759-04; C-866-04; C-665-06) TEXTO ANTERIOR: La Cámara de Representantes se elegira en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habra dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogota conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos etnicos y de las minorias políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.