Artículo 127
Artículo 127
Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les esta prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. (Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004) TEXTO ANTERIOR: A los empleados del Estado y de sus Entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les esta prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. (Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004) (Ver Ley 130 de 1994) (Ver Ley 734 de 2002; Art. 48 Num. 39 ) (Ver Ley 996 de 2005) (Ver Ley 1952 de 2019; Art. 60 Num. 1 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-1153-05 ; C-794-14 ) TEXTO ANTERIOR : Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. TEXTO ANTERIOR: Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primerá vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos. (Inciso derogado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2015) (Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004) TEXTO ANTERIOR: Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptuan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria. (Inciso derogado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2015) (Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 2, literal a ; Art. 8 ) (Ver Ley 734 de 2002; Art. 48 Num. 39 ) (Ver Ley 1474 de 2011) (Ver Ley 1952 de 2019; Art. 60 Num. 1 ) (Ver Ley 2014 de 2019) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-454-93 ; C-089-94; C-199-94; C-299-94; C-349-94; C-415-94 )