CAPÍTULO 2. DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Artículo 128
Artículo 128
Nadie podrá desempeñar simultáneamente mas de un empleo público ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiendese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. (Ver Ley 100 de 1993; Art. 13 Literal m ) (Ver Ley 190 de 1995) (Ver Ley 269 de 1996) (Ver Ley 797 de 2003; Art.
2. Literal m ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-417-92; C-133-93 ; C-166-93; C-529-93 ; C-263-94 ; C-558-94 ; C-670-2001; C-808-2001 ; C-830-2001; C-1218-2001; C-203-2003; C-043-03 ; C-407-03 ; C-407-04 )