Artículo 116
Artículo 116
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural. El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. (Inciso Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2023) (Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015.) (Se sustituye La expresión "Consejo Superior de la Judicatura" sustituida por la de "Comisión Nacional de Disciplina Judicial", por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 11 ) (Ver Ley 446 de 1998; Art. 146 ; Art. 147 ) (Ver Ley 585 de 2000; Art. 1 ) (Ver Ley 1285 de 2009; Art. 4 ) (Ver Decreto Ley 403 de 2020, Art. 105 ) TEXTO ANTERIOR: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalia General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambien lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 6 Num. 4 ) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 178 ) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. (Ver Ley 270 de 1996; Art. 12 ; Art. 13 ) (Ver Ley 550 de 1999; Art. 37 ) (Ver Ley 1116 de 2006; Art. 6 ) (Ver Ley 1258 de 2008; Art. 44 ) (Ver Ley 1285 de 2009; Art. 5 ; Art. 6 ) (Ver Ley 1450 de 2011; Art. 252 ) (Ver Ley 1564 de 2012; Art. 24 Num. 5 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-156-13; C-436-13 ; C-170-14) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de arbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-222-13; C-170-14; C-572A-14; C-135-16) Crease un Tribunal de Garantías Penales que tendra competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá las siguientes funciones:
1. De manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
2. De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
4. Las demás funciones que le asigne la ley. El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho (8) Magistrados, cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4) ternas que enviará el Presidente de la República. Una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales. (Incisos y paragrafo transitorio adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2012. INEXEQUIBLES) (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2002) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 67 al 71 ) (Ver Ley 222 de 1995; Art. 90 ) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 13 ) (Ver Ley 315 de 1996) (Ver Ley 446 de 1998; Art. 111 ) (Ver Ley 640 de 2001) (Ver Ley 734 de 2002; Art. 148 ) (Ver Ley 863 de 2003; Art. 38 ) (Ver Ley 1095 de 2006) (Ver Ley 1107 de 2006) (Ver Ley 1151 de 2007; Art.
6. Num. 6.1.2 ) (Ver Ley 1153 de 2007; Art. 54 ) (Ver Ley 1285 de 2009; Art. 6 ) (Ver Ley 1380 de 2010) (Ver Ley 1395 de 2010) (Ver Ley 1407 de 2010) (Ver Ley 1437 de 2011) (Ver Ley 1480 de 2011; Art. 57 ; Art. 80 ) (Ver Ley 1563 de 2012) (Ver Ley 1564 de 2012) (Ver Ley 1653 de 2013) (Ver Ley 1765 de 2015) (Ver Ley 1952 de 2019; Art. 200 ; Art. 201 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-242-97 ; C-672-99; C-060-2001 ; C-507-2001; C-649-2001 ; C-738-2001 ; C-893-2001 ; C-1195-2001 ; C-1262-2001; C-204-03 ; C-431-03 ; C-485-03 ; C-990-06 ; C-035-08 ; C-117-08 ; C-378-08 ; C-466-08 ; C-1159-08; C-349-09 ; C-330-12; C-863-12 ; 466 -20) TEXTO ANTERIOR: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalia General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. Tambien lo hace la justicia penal militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de arbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley