Artículo 115
El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa
El Gobierno Nacional esta formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningu acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendra valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. (Ver Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); Art. 65 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 38 Num. 1 ; Art. 119 ) Las gobernaciones y las alcaldias, así como las superintendecias , los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva. (Ver Ley 179 de 1994; Art. 66 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-503-2001; C-737-2001; C-992-2001; C-503-2001 ;C-1172-2001; C-022-04 ; C-910-07 )