TÍTULO II. PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE.CAPÍTULO II. CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Artículo 85
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ
Además de las obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes: Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador, y Procurar el mayor rendimiento en su estudio. (Modificado por el Art. 6 de la Ley 188 de 1959)