TÍTULO II. PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE.CAPÍTULO II. CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Artículo 84
FORMA
El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo. (Modificado por el Art. 4 de la Ley 188 de 1959)